El experto responde: Autonomías Indígenas: potencialidades y riesgos

El invitado del mes en “El experto responde” es el Sr. Gonzalo Colque, Director de Fundación TIERRA.

El experto responderá sus preguntas en torno a un tema muy importante: “Autonomías indígenas: potencialidades y riesgos” explicando a fondo sus conceptos, modalidades y conexión con otras temáticas (INRA, Ley de deslinde, etc.).

Este espacio estará disponible del miércoles 14 al miércoles 28 de abril en esta sección.

Puede publicar sus preguntas DEBAJO, colocando su nombre (obligatorio), correo electrónico (obligatorio pero NO SERÁ PUBLICADO), dirección de sitio Web (opcional) y el Código que aparece debajo (obligatorio).

41 Responses to “El experto responde: Autonomías Indígenas: potencialidades y riesgos”

  1. Alfonso Alem dice:

    Estimado Gonzalo,

    Concuerdo en un 100% con tus apreciaciones y me temo que si no hay una sólida y pronta legislación que permita a todos saber a qué atenerse en el caso de este nuevo horizonte de “pluralidad jurídica” que busca promover la nueva CPE, estaremos ante el doble escenario de la conflictividad que ya anuncias entre indígenas (y campesinos) o dejar las cosas como están y hacer que todo el pluralismo que reclama la Refundación quede en mero discurso.

    Uno de los problemas que abonan a la confusión es el de la extraña categoría de sujetos de derechos que se ha insertado en el nuevo texto constitucional de “pueblos indígena originario campesinos”, que no permite distinguir cosas que en la vida real aluden a realidades muy diferenciadas y donde es imposible establecer un orden de precedencia en los derechos de las partes potenciales.
    El otro asunto instrumental al que habría que darle la máxima prioridad en la labor legislativa es a la elaboración de una suerte de “ruta crítica” que vaya de lo más grande (empezando naturalmente con la CPE) a lo más pequeño. Sólo así podremos tener un marco ordenado a la hora de tratar temas como el que tú ejemplificas (tierras vs. autonomías indígenas).

  2. El experto - Gonzalo Colque dice:

    Estimado Alfonso, es un gusto recibir tus comentarios y saber que las preocupaciones son mutuas. No sea que tengamos que seguir la experiencia ecuatoriana de volver a escribir la Constitución por falta de aplicación y desarrollo legislativo. Experiencias como la tuya en desarrollo de comunidades y municipios, hacen falta para el “aterrizaje” de la CPE y para definir el norte de la ruta crítica.

    Lamentablemente el ambiente político no es favorable para mayores espacios de diálogo y debate sobre la identificación de las potencialidades de la CPE y convertirlas en políticas, leyes, disposiciones y programas a favor de los excluidos.

    Esperamos seguir en contacto

    Recibe un abrazo

  3. Verónica Navia dice:

    En las naciones indígenas, principalmente de tierras bajas, la modalidad de elección “ratificada” por la CPE, obedece a usos y costumbres de cada uno de los pueblos y sus culturas, nuestra preocupación es ¿cómo garantizamos la participación de las mujeres en cargos electivos, principalmente en los pueblos tempranamente misionados (Moxos, Gwarayú, Chiquitanos)?

  4. El experto - Gonzalo Colque dice:

    Estimada Verónica, efectivamente, los pueblos indígenas deberán elegir a sus autoridades mediante normas y procedimientos propios a definirse en sus estatutos de autonomía indígena originaria campesina. Para ello el artículo 270 de la Constitución señala que la equidad de género es uno de los principios que rigen a los gobiernos autónomos, principio que no deberían ignorar los pueblos en el momento de definiciones de los mecanismos de elección.

    No cabe duda que con el manto cultural se pueden encubrir algunas inequidades, entre ellas el de la exclusión de la mujer de las decisiones de cualquier comunidad. No obstante, la CPE establece criterio de equidad y paridad de género muy importantes. Por otra parte, se constata que muchas de las organizaciones de los pueblos indígenas, en los últimos años se están abriendo espacios importantes en sus liderazgos para mujeres. Los pueblos que mencionas son ejemplos elocuentes al este respecto:

    • En el Pueblo Mojeño se tiene a Doña Teresa Limpias como una de las dirigentes más importantes de la organización y que ahora asume el cargo de asambleísta departamental luego de la elección hecha por su pueblo.
    • En el Pueblo Gwurayú se tiene a Doña Elida Urapuca, antes presidenta de la organización guaraya, y ahora electa alcaldesa del Municipio de Asención de Guarayos.
    • En el Pueblo Chiquitano se tiene a Nélidda Faldín, que fue la única constituyente del pueblo Chiquitano, y una de cinco de todos los pueblos indígenas de tierras bajas, y es actualmente presidenta de su organización.
    Estos son solo algunos ejemplos, entre otros muchos, de cómo la mujer indígena en tierras bajas poco a poco ha adquirido una importante participación en los espacios de decisión política. Esto se refleja también en la representación de importantes organizaciones regionales-departamentales de pueblos indígenas que en los últimos diez años siempre tuvo al menos a una mujer como líder máxima.

    De esta manera, la experiencia parece darnos un panorama optimista a cómo podrían garantizarse en los estatutos autonómicos de las eventuales Autonomías Indígenas la participación de la mujer indígena.

    Sin embargo, cabe dimensionar esta problemática, la participación de la mujer, no solamente a las organizaciones indígenas de tierras bajas, ni solamente a las personas y organizaciones indígenas. Por una parte, parece que este es un reto aún mayor en las organizaciones indígenas de tierras altas, y más en sus eventuales autonomías indígenas; y por otra parte, las organizaciones de la sociedad civil no indígena también tienen un reto similar.

  5. Nelson Vacaflor dice:

    Gonzalo.
    En el Ministerio de Planificacion del Desarrollo, en la direccion de planificacion, donde vine trabajando hasta dieciembre 2009, se vino construyendo la propuesta de planificacion para pueblos y naciones indigenas, trabajo que envie creo en septiembre.

    Ahora resulta que a la ministra le valio un pepino y despidio a medio mundo, me preocupa ahora la fuerza social de contar con la ley marco de autonomias indigenas, ayer escuche que CONAMAQ presentara su propuesta de ley indigena de autonomias. Pero el organo rector bien gracias. Como vislumbras estos oscuros y tristes andamiages, seran proceso solo a presion y carreras de quien es mas capo para presentar propuestas en ausencia del Estado de tener como la CPE y la LOE lo rige?

  6. El experto - Gonzalo Colque dice:

    Estimado Nelson, tienes razón al señalar que el gobierno no ha presentado ampliamente su anteproyecto de la Ley marco de autonomías y descentralización (LMAD) que el Ministerio de autonomía presentó en julio de 2009. Han pasado cerca de 8 meses desde entonces y la verdad muy pocos sectores y actores han tenido la oportunidad de escuchar explicaciones y menos gente aún ha podido comentar y trabajar el documento. Creo que la propuesta de Conamaq justamente es una consecuencia de ese proceso.

    La siguiente semana es muy probable que los asambleistas reciban formalmente la última versión de la LMAD, sin embargo, el tiempo para revisar de una ley tan compleja y fundamental es poco, en julio debe aprobarse esta ley porque así lo dispone la disposición transitoria segunda de la CPE.

    Sobre como vislumbro, pienso que se ha perdido un valioso tiempo, queda muy poco tiempo, quizá sería mejor apostar en adelante por una Ley marco sencilla (así lo fue la Ley de Participación Popular, LPP) y se desarrolló lo normativo e institucional en la ley de municipalidades, en el caso de las autonomías indígenas, su equivalente serían los estatutos de la AIOC. Para ello la Ley marco no debe ser limitante ni restrictivo.

    Recibe un saludo

  7. Milton Coria dice:

    Una pregunta Básica
    En el Proceso de Consolidación de Autonomias Indigenas, que rol juegan
    las Mancomunidades Municipales estas pueden ser una Opción a
    Considerarse Región Autonomica?
    Cual es la Unidad Territorial Mínima para considerarse Autonómica?
    Si la Autonomía es Local, Cual es su rol político que determinaría el
    desarrollo Regional?

  8. El experto - Gonzalo Colque dice:

    Estimado Milton. Formalmente no juegan ningún rol ya que las mancomunidades hasta ahora son asociaciones privadas y no públicas pero aquellas mancomunidades con objetivos de promoción de los derechos indígenas y participaciones desde comunidades podrían pensar en su transformación hacia las “regiones indígena originaria campesinas” (RIOC), que es un equivalente a la Región Autónoma como espacio de gestión y planificación regional cuyas competencias dependen de la transferencia y delegación de otros niveles autonómicos. Si serían una opción para ser Región Autónoma en condiciones que indica la CPE (no menor a una provincia, Art. 280.I) y las que señale la Ley marco de autonomías. El anteproyecto de julio de 2009 propone como requisito, al menos 10% de territorio departamental o 10% de la población departamental.

    Los cuatro tipos de autonomías (Dptal, regional, municipal e indígena) tienen igual rango constitucional y no están subordinadas (Art. 276). Las autonomías indígenas y municipales son las dos formas de gobierno local y exactamente no serían unidades territoriales mínimas pero por debajo territorialmente ya no existen otras entidades autonómicas.

    La autonomía regional depende de la voluntad de los gobiernos autónomos involucrados y del nivel departamental. Cada autonomía local debería prever en sus estatutos o cartas orgánicas si quieren construir la autonomía regional, esa decisión definiría su desarrollo regional.

  9. Mauricio Yucra dice:

    Que pasa con la autonomia indigena si existe la autonomia departamental y municipal? las tres funcionan? o solamente una persiste?
    Gracias

  10. El experto - Gonzalo Colque dice:

    Estimado Mauricio,

    En cualquier departamento existirán las tres autonomías y también las regionales si se llegan a conformar. Lo que es importante aclarar es que donde haya autonomía indígena no habrá municipio y a la inversa. Estos dos, la autonomía municipal y la indígena, territorialmente son mutuamente excluyentes. Por eso cuando un municipio adopta la autonomía indígena deja de existir como municipios y si una TCO también lo hace, entonces tendrá que haber una nueva delimitación territorial tal como sucede con la creación de los nuevos municipios.

    Gracias por escribir y esperamos seguir en contacto

  11. Milton Castro dice:

    Estimado Gonzalo, tengo dos consultas;
    1) A estas alturas todos sabemos que la ley de participación popular, que ayudó en la tarea de descentralizar administrativa y políticamente el Estado, tambien sirvió para atomizar el territorio de manera que hoy tenemos municipios practicamente inviables. ¿Es razonable pensar que con la implementación de las autonomías indígenas se ayude a revertir esta tendencia en el país?

    2) El manejo de los pisos ecológicos de los pueblos del altiplano y del valle, relativizan el concepto occidental de límites territoriales, muy propios de la cultura occidental. ¿Como crees tu que estas dos visiones se pueden complementar, de tal manera que nos evitemos los eternos límites territoriales, especialmente en las áreas rurales?
    Gracias.

  12. El experto - Gonzalo Colque dice:

    Estimado Milton
    1. Tienes toda la razón. En una publicación del año pasado (Municipios en tierras altas, que puedes encontrar en http://www.ftierra.org), mostraba que prácticamente 25% de los municipios tienen población menor a 5 mil habitantes, la base demográfica exigida a municipios de frontera y son muchísimos más los municipios con población menor a 10 mil habitantes. En estos 15 años de la LPP se crearon si no me equivoco 26 municipios nuevos, a un ritmo de 2 por año. Por esas razones estoy de acuerdo en que la autonomía indígena ayude a revertir esta situación o que no empeore. ¿Cómo? El anteproyecto de la ley marco de autonomía propone incentivos económicos, insuficiente creo. Pero es un buen inicio que exista una base demográfica mínima de 5 mil o 10 mil habitantes para toda la región de tierras altas, no se puede decir lo mismo de tierras bajas. Que todos los municipios con menos de 5 mil habitantes se fusionen con otras para ganar la cualidad autonómica, sea municipal o indígena. En resumen, no es fácil pero la autonomía indígena podría iniciar fusiones en regiones concretas como Oruro pero quizá su mayor aporte sería abrir debate para iniciar pactos territoriales.

    2. Los indígenas hemos echado la culpa por mucho tiempo a la división política administrativa del estado por habernos fragmentado y aislado. De ahí nace la demanda de “reconstitución” que esta de forma general reconocida en la Constitución pero el anteproyecto de la ley marco de autonomías es bastante tímido en adoptar como una forma de conformación de al base territorial de las autonomías indígenas. Si la ley marco decide que las autonomías indígenas se conformen sólo sobre territorios que existen para el Estado (TCO y municipios) y no contempla los territorios no estatales (ayllus, markas, territorios indígenas históricos), no podremos avanzar en complementarnos entre diversos pisos ecológicos. Soy del municipio de Carabuco de La paz que se extiende desde el lago al valle pero estamos divididos por la lucha del poder municipal. Debatir las autonomías indígenas o la autonomía municipal podría en este caso reafirmar esa complementariedad entre el altiplano y los valles.

    Tu pregunta no tiene respuestas fáciles, es muy interesante y ojala podamos encontrar otros espacios para seguir conversando.

    Recibe un abrazo y gracias por escribir.

  13. Marcelo Viruez dice:

    Apreciado Gonzalo:
    A tú parecer cuales son las principales características de la Ley de Deslinde Jurisdiccional en relación a la administración de la jurisdicción indígena originaria campesina (IOC)?
    Cuál tú parecer en relación a la adopción de las competencias exclusivas Municipales por parte de las Autonomías IOC (ver art. 303.I CPE)?
    Cual la competencia de la jurisdicción IOC en relación al recurso agua?
    Sin más me despido, felicitando esta acertada iniciativa de análisis y reflexión ciudadana.

  14. El experto - Gonzalo Colque dice:

    Estimado Marcelo,

    Conozco y muy poco del anteproyecto de deslinde jurisdiccional (septiembre 2009) y lo que puedo decir es que es bastante ambiguo la jurisdicción territorial indígena ¿Cuál es?, genéricamente se señala el “territorio indígena originario campesino” (TIOC), es decir las TCO que conocemos pero no queda claro ni en la ley marco si las TIOC son también los territorios de la autonomía indígena (TIOC además de derecho de propiedad colectiva de la tierra es también parte de la organización territorial del Estado (CPE, Art. 394.III, 296.I). Si esto es así, ¿En que quedan las comunidades, ayllus o distritos municipales indígenas (DMI) que no son parte de TCO o municipios indígenas?

    Pienso que es muy importante debate a fondo este punto porque de ahí nace la jurisdicción de la justicia indígena, la adscripción de las personas a tal sistema y obligaciones y derechos de las personas no indígenas. Si un citadino no indígena comete un delito en una comunidad de Guaqui ¿Se somete a la justicia indígena?, no se podrá saber mientras no se sepa si Guaqui, sus comunidades y sus habitantes son TIOC, y un vacío así de grande puede provocar muchas injusticias.

    Respecto a tu segunda pregunta. Me parece lo más lógico especialmente para las autonomías indígenas que nacen del municipio. En estos casos, la regla parece ser que sus habitantes quieren innovar el municipalismo incorporando las formas indígenas y comunales de gobierno y no inventar un nuevo gobierno distinto al municipio. En varias ocasiones indiqué que rediseño de los municipios “desde abajo” es una decisión constitucional que está apoyado por investigaciones sociales que señalan que un único marco normativo e institucional (LPP) puede debilitar la democracia y gobernabilidad especialmente cuando dentro de los municipios prevalecen formas propias de toma de decisiones, este sería el caso de municipios rurales que son como gobiernos de mancomunidad de comunidades y ayllus. La tarea de asumir las competencias municipales será un poco más compleja en tierras bajas y quizá ahí se justifica la propuesta del Ministerio de autonomía de gradualidad.
    Básicamente construcción de sistemas de microriego, administración y distribución. Me asalta aún la duda de si el agua es un recurso renovable o no dentro de la CPE.

    Gracias por escribir y por plantear preguntas tan interesantes.

  15. Gonzalo dice:

    Ud, cree que existe los recursos suficientes como para financiar todas las nuevas y viejas unidades politico administrativas.
    Si es así ud cree, que estos recursos podran cubrir lo minimo indispensable o volveremos al viejo escenario de la participacion popular donde existian mas de 100 municipios inviables??

  16. El experto - Gonzalo Colque dice:

    A propósito de tu pregunta, estuve consultando a algunas personas involucradas en el diseño del financiamiento en la ley marco de autonomías. Esa parte está aun en la nebulosa, lo único claro es que los municipios convertidos en autonomías indígenas recibirán lo de siempre y funcionarán con esos recursos, al similar podría ocurrir con las autonomías indígenas por la vía TCO aunque en estos casos por su baja población recibirían recursos bastante reducidos.

    Hay un diseño muy complejo para mi gusto de transferencia de competencias autonómicas acompañados de recursos pero no existen datos de costos competenciales, cuánto cuesta una materia competencial, etc., por lo que habrá un periodo transitorio en los próximos 5 años funcionando más o menos de la forma que conocemos (coparticipación, idh, hpic) mientras se haga los estudios de costeo competencial.

    Pienso que los municipios en general tienen lo mínimo especialmente en los últimos 3 años debido al incremento de ingresos por el impuesto directo a los hidrocarburos pero también existen distorsiones entre regiones y departamentos en cuanto a la distribución de los recursos, sin tomar en cuenta que las regalías de Tarija significan altísimos ingresos para ese departamento, por ejemplo, frente a La Paz.

    En estos 15 años de municipalismo se han creado 2 municipios por año (promedio) y creo que no está bien, pocos casos son justificados pero la mayoría surge por peleas intramunicipales que pueden tener muchas causas (ingobernabilidad, inequidad en la distribución de los recursos, falta de control social, falta de descentralización intramunicipal, etc)

  17. Edna Rivas dice:

    Estimado Gonzalo:
    En el Art. 298 (distribucion de competencias) de la CPE en el parrafo II.38 de las competencias exclusivas del nivel central del Estado, dice “Régimen de la tierra. La Ley deteminara las facultades a ser transferidas a las autonomias”.
    ¿Que facultades cree que vayan a ser transferidas o delegadas a las autonomias o cuales cree que deberian transferirse.?
    Siendo la tierra un recurso tan importante y que ha generado tantos conflictos en el pais, deberiamos tener todos los argumentos para su analisis.

  18. El experto - Gonzalo Colque dice:

    Estimado Edna,

    Tienes toda la razón. La misma constitución antes señala que la política general de tierras y su titulación (Art, 298.I,17) es competencia privativa del Estado. Es decir solamente el nivel central puede hacer reforma agraria, titular tierras y distribuir tierras fiscales. Eso es correcto. El 38 que señalas da lugar a que se puedan transferir a otros niveles la reglamentación y ejecución de algunos temas de tierra y territorio, que tendría mayor connotación en caso de las autonomías indígenas.

    Para ello creo que existen dos espacios de análisis: Los Territorios Indígena Originario Campesinos (TIOC) con saneamiento y titulación de tierra concluido y los Municipios en la mayoría de los casos sin titulación o en proceso. En el primer caso serán más relevantes las competencias de gestión y administración post-saneamiento y en el segundo caso las competencias que coadyuven a agilizar el proceso de saneamiento.

    Copio abajo algunas ideas que tenía apuntado pensando en la ley marco de autonomías:

    1. El nivel central del Estado reconocerá, consolidará y otorgará títulos de propiedad de la tierra en toda la jurisdicción territorial de la autonomía indígena originaria campesina según procedimientos y clasificaciones establecidas en la ley agraria (Aquí ejerce su competencia privativa).

    2. La política de tierras y la titulación reconocerá la integralidad territorial de la jurisdicción indígena originaria campesina así como la integralidad de derechos comunitarios o colectivos. Salvaguardará los derechos individuales en el marco del reconocimiento y preeminencia de sus derechos comunitarios (También vale para las autonomías municipales).

    3. La Autonomía Indígena Originaria Campesina podrá solicitar la concurrencia del nivel central del Estado para la resolución de conflictos por tenencia, uso y sobreposición de los derechos de propiedad (Debería estar previsto en los estatutos autonómicos si así lo desean).

    4. El nivel central del Estado podrá definir como competencias concurrentes con las Autonomías Indígena Originaria Campesinas las siguientes facultades de reglamentación y ejecución del proceso de saneamiento de tierras:

    a) Procedimientos participativos y comunales de regularización de los derechos propietarios de la tierra.
    b) Resolución de conflictos con intervención de autoridades indígena originaria campesinas.
    c) Reagrupamiento de predios fragmentados
    d) Verificación de la función social de pequeñas propiedades
    e) El saneamiento interno

    5. La gestión y administración de las tierras reconocidas y tituladas por el nivel central del Estado es competencia exclusiva de la Autonomía Indígena Originaria Campesina que comprende:

    a) Ejercicio para este propósito de sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos establecidos en el estatuto autonómico de acuerdo al artículo 304.I.7.
    b) Uso, planificación y manejo sostenido de los territorios indígenas originario campesinos en el marco de los alcances de la Constitución.
    c) Validación y registro de las transferencias de la tierra
    d) Actualización de cambios en los derechos de propiedad
    e) Control social del cumplimiento de la función social de la pequeña propiedad.

    6. La Autonomía Indígena Originaria Campesina podrá definir sus competencias exclusivas como competencias concurrentes con el nivel central del Estado.

    7. Las comunidades y pueblos indígenas integrantes de una Autonomía Indígena Originaria Campesina que tienen titulados TIOC (entiéndase como TCO) que se encuentran en otra jurisdicción autónoma, no pierden los derechos de propiedad reconocidos sobre los mismos (para los casos donde por continuidad territorial una TCO quede fuera de la base territorial de una AIOC)

    Muchas gracias por escribir y por las preguntas tan interesantes

  19. Rubén Gozalvez dice:

    El proceso de cambio, en la administración del territorio que sufrirá Bolivia, con la aplicación de la Nueva Constitución, se fundamenta en la aplicación del Artículo 269 que reconfigura la nueva distribución del territorio sin afectar los límites departamentales. Sin embargo existen dificultades que se sentirán a corto plazo, debido a la sobreposicion que existirá entre unidades territoriales (antes unidades político administrativas) cuando se implementen mas autonomías indígenas sobre la base de TCO`s, solamente de las tituladas, actualmente existe una sobreposicion de más de 200.000 Km2, aproximadamente, estos afecta a más de 201 municipios de los 337 aproximadamente, en el supuesto de que todas las TCO tituladas quieran acceder a ser Unidad Territorial y luego a autonomía indígena, una de las unidades territoriales deberá ceder jurisdicción territorial, la CPE art. 293, al respecto dice: “Cuando los límites de la TIOC, se sobrepongan con los distritos municipales la Ley deberá considerar el procedimiento para logar una nueva delimitación distrital, también se deberá definir el procedimiento técnico jurídico cuándo el Territorio Indígena Originario Campesino, (TIOC), sobrepase los límites municipales”, el asunto se complejiza mas cuando algunas TCO`s sobrepasan limites departamentales y otras no tienen continuidad territorial, o algunas en su totalidad se encuentran dentro de un municipios y otras tienen a municipio completos dentro su territorio.

    Gonzalo, apelando a tu experiencia, desearía preguntarte cómo podríamos resolver estos problemas geográficos sin afectar los derechos legítimamente reconocidos en la CPE de los pueblos indígenas. Esta situación motiva a reflexionar acerca de la complejidad de la administración del territorio que se planteará a futuro.

  20. El experto - Gonzalo Colque dice:

    Estimado Rubén,

    Tu lectura es totalmente precisa y compartida. La titulación de TCOs (desde 1996) se lo ha hecho pensando en los derechos a la tierra y territorio en el marco de la ley de tierras y ni siquiera fue coordinado con otras instancias ni con los municipios su configuración, precisamente, porque nadie pensaba en que seria una nueva unidad territorial, pensamiento que fue cambiando poco a poco especialmente en tierras bajas cuando, por ejemplo la CIDOB, implementa planes de gestión territorial indígena y buscan desprenderse de los municipios. En tierras altas la mayor parte de las TCO son más bien ayllus que están dentro de los municipios.

    También seguro conoces que la mitad de las TCO tienen discontinuidad territorial y algunas TCO no están habitadas. Tengo entendido que el anteproyecto de la ley marco de autonomías no va dar lugar a unidades territoriales discontinuas aunque inicialmente había esta propuesta. Eso me parece en lo personal acertado sino entraríamos a una complejidad muy grande no solo para las autonomías indígenas sino también las municipales. Si este tema queda superado, el otro es que las TCO al separarse de los municipios de origen hagan inviables a estos últimos, por cuestión territorial (puedes quedar sin continuidad territorial) o poblacional. Ni que decir de las TCO que sobrepasan limites departamentales.

    Pienso que no todas las TCO tienen que convertirse a la autonomía indígena y solo aquellos que claramente son una unidad territorial en los hechos y en su sentido más amplio y con un tamaño poblacional mínimo. Para que no queden maltrechas y frustradas las demandas legítimas de demás pueblos indígenas con TCO, es importante que la ley marco no se empecine en solo crear unidades territoriales para la autonomía indígena sobre la base de las TCO o Municipios. Debe aceptar otras figuras territoriales no estatales (ayllus, comunidades indígenas, marcas, TCO en proceso, etc.) como células básicas para constituir la unidad territorial de la autonomía indígena. Esto significaría que una TCO más otras colindantes en proceso de titulación o incluso comunidades afines podrían conformar una autonomía más viable. La otra salida poco explorada pero plural e interesante es que las TCO cuando no puedan ser autonomías, que sigan formando parte del municipio ejerciendo sus derechos constitucionales, siendo parte de la nueva organización territorial intramunicipal, con descentralización y alto grado de autonomía, con políticas preferenciales. Pero para ello hace falta que los municipalistas se planteen este tema y piensen en la elaboración de cartas orgánicas ampliamente interculturales. Aquí hay una tarea no asumida por los municipalistas.

    Otra opción por ejemplo para una TCO que sobrepasa varios municipios y territorialmente es extenso es que sea Región indígena originaria campesina sin que ello anule las autonomías municipales existentes. Pero esto tendría que estar previsto en la ley marco de autonomías: que la TCO pueda convertirse también en autonomía regional IOC. Estas ideas probablemente encuentren freno en algunos sectores que quieren TCO como autonomías indígenas puristas (sin ningún karai o k’ara), planeamientos que pueden hacer daño e inflexibilizar la ley marco.

    Muchas gracias Rubén por los comentarios y preguntas

  21. Lidia Mamani dice:

    Soy migrante de provincia camacho- puerto acosta, en mi comunidad hemos quedado enfrentados por querer ser parte de las autonomias indigenas, antes trabajabamos en una mancomunidad de tres comunidades ahora lamentablemente somos enemigos entre comunidades, mi consulta es: ¿como resolveran estos problemas las autonomias indigenas?.

  22. El experto - Gonzalo Colque dice:

    Estimada Lidia,

    La única opción viable que se conoce hasta el momento es que todo el municipio de Puerto Acosta estudie la posibilidad de transitar a la autonomía indígena y no solamente una parte o unas cuantas comunidades. Tratándose de un municipio más o menos grande y extenso, siempre es complicado. Una ventaja que obtendrían es que podrían vincular mejor el gobierno municipal con las organizaciones comunales y ahí cada comunidad o subcentral agraria tendría definida sus competencias, derechos y obligaciones. Todo esto tiene que formar parte de una ley básica que en caso de autonomía indígena es el estatuto autonómico.

    Mi sugerencia sería que estudien tanto la vía de elaborar cartas orgánicas para la autonomía municipal como la vía de los estatutos autonómicos para la autonomía indígena, luego podrán definir cómo quieren organizar territorialmente el municipio.

  23. Florinda Gonzales Perez dice:

    El tema de Autonomias indigenas, campesinas y originarias. me llega como anillo al dedo por las siguientes razones:
    En las últimas elecciones el municipio de Salinas y Pampa Aullagas han decidido ser autonomas. El municipio de Salinas nombrarón un consejo autonomico, que no esta avanzando en la elaboración.
    entonces, ¿si no se avanza significa que con el tiempo pueden volver a consultar para anular esta primera elección?
    ¿si se avanza en la elaboración y si todo va bien puede a media gestión elegir a nuevas autoridades vía usos y costumbres – elección por cabildos.
    En el caso de Pampa aullagas ya tienen elaborado su estatuto autonomico, para su revisión última existe una organización para luego entregar a las instancias correspondientes.
    Gracias por su apertura de apoyo y orientación.

  24. El experto - Gonzalo Colque dice:

    Estimada Florinda. Entiendo que son casos donde ya hubo referéndum autónomo en diciembre pasado.

    Los resultados positivos de ese referéndum les habilitan a esos municipios a elaborar los estatutos autonómicos mediante un consejo autonómico que debe ser representativo. A menos que diga otra cosa la Ley marco de autonomías, hasta ahora no existen para estos municipios plazos para la entrega del proyecto de estatuto y provisionalmente se han nombrado alcaldes y concejales el 4 abril, son autoridades transitorias pero tampoco se sabe si será por dos años o más.

    No podrá haber nuevas elecciones para estas autoridades mientras no exista un estatuto revisado por el Tribunal constitucional (este año no se puede hacer eso), y sometido a un nuevo referéndum. Esto no implica que las autoridades originarias o sindicales tengan que acatar la misma, esas autoridades pueden cambiarse o rotar según la costumbre y si se modifica esa práctica, entrará en vigencia cuando el estatuto esté aprobado.

    Para Pampa Aullagas, si entregan este año su estatuto, lamentablemente el tribunal constitucional que existe (es transitorio) no puede revisar el mismo, Tiene que hacerlo el nuevo tribunal a partir de 2011, por lo tanto, quizá lo más aconsejable es que sigan perfeccionando su estatuto hasta fin de año.

  25. Ariel Rojas Koock dice:

    Como la auto determinacion indigena promueve la reinvindicación de los derechos de los pueblos indigenas?

  26. El experto - Gonzalo Colque dice:

    Estimado Ariel,

    En nuestra Constitución se reconoce la libre determinación y autogobierno para los pueblos indígena originario campesinos. Y la forma de ejercerlo es mediante gobiernos indígenas autónomos que por voluntad propia deberán adoptar las propias organizaciones indígenas en territorios propios y sobre la base de tierras comunitarias de origen (TCO) o municipios.

    Para operativizar se requiere también de estatutos autonómicos a ser elaborados de forma participativa por un consejo autonómico conformado para ese fin.

    Un tema pendiente de discusión es cómo se definirá la jurisdicción indígena o cual es ésta. Por ejemplo para el ejercicio de la justicia indígena es necesario que se sepa cuales son los territorios y sus poblaciones que califican ¿TCO, autonomías indígenas, distritos municipales indígenas, comunidades, ayllus, todo el ámbito rural?. Si serán los territorios indígenas legalmente reconocidos por el Estado o todos aquellos que existen en la práctica..

  27. Lidia Mamani dice:

    ¿Cuales son las ventajas y desventajas de la AUTONOMIA INDEGINA en el aspecto economico?

  28. El experto - Gonzalo Colque dice:

    Estimada Lidia,

    Ese es un tema aún en discusión en el anteproyecto de la ley marco. En el caso de las autonomías indígenas por la vía municipal está claro que los recursos serán los mismos que reciben siendo municipios. Hay que tomar en cuenta también que las autonomías indígenas adicionan 23 competencias exclusivas a las del municipio, vinculados casi todos con gestión territorial y desarrollo rural. Para ejercer estas competencias, requieren más recursos y eso aún será motivo de debate. Valga la ocasión para aclarar algunos comentarios que circulan en el sentido de que las autonomías indígenas no reciben recursos, todo lo contrario, genera oportunidades de más recursos.

  29. Vladimir Ameller dice:

    Estimado Gonzalo:

    Estimo que más alla de lo simbólico, histórico y de lo cultural, en los hechos los 11 nuevos AIOCs están condenadas a reproducir las mismos patrones que mostraron los municipios de donde provienen. Indicadores de mortalidad infantil, promoción escolar, esperanza de vida, ingreso pér-papita casi inmutables en 15 años de participación popular. 10 de los 11 AIOCs se halla en la extrema pobreza (82% NBI para arriba). Y no precisamente porque no tengas capacidades, sino porque no presentan condiciones favorables para el desarrollo. Lo que Krugman estudia como economía espacial y conglomerados económicos. Por demografía, geografía, tendencias y dinámicas económicas, como factores exógenos “duros” para las AIOCs, que limitarán, desafortunadamente, las posibilidades de desarollo de los PyN IOCs. La sobre-espectativa generalizada con las AIOCs, puede generar un profunda frustación para el proceso de autonomías indígenas…

  30. El experto - Gonzalo Colque dice:

    Vladimir,

    Entiendo que es un comentario y concuerdo en que son municipios con extrema pobreza y condiciones externas desfavorables, que a pesar de ello, no han perdido la fe en construir un gobierno local más coherente con su realidad y práctica. No olvidemos que la autonomía indígena es una opción que no decide el gobierno central sino la población local.

    El desafío para más adelante, después del diseño institucional y normativo, es que estas autonomías ejerzan las competencias exclusivas designadas en la CPE para revertir la pobreza y generar procesos de desarrollo. Esto obligará a debatir sobre cómo cambiar el patrón de la inversión pública centrada en “obras de cemento” de los municipios a inversiones en la economía rural.

  31. Ximena dice:

    Consulto:

    Para que un pueblo indígena, pueda activar el derecho de uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio, acaso no requeriría primero de gozar del derecho a la titulación de sus tierras, es decir, que primero su territorio sea titulado?
    Ejercer de facto este derecho por los pueblos indígenas por mucho que tengan el argumento de ser habitantes ancestrales, desvirtuaría el hecho de ser un derecho como tal, considerandoq ue la actual CPE básicamente es un instrumento que rige para todos y cada uno d elos bolivianos independientemete de su identidad colectiva o individual, acaso no se supone (en teoría porque sé que los hechos hablan diferente) que a partir de la CPE todos los habitantes de este pais somos iguales y por lo tanto también tenemos que cumplir ciertos requisitos para acceder al beneficio de activar nuestros derechos ya sea en forma individual o colectiva como el caso de los Pueblos Indigenas?.

  32. El experto - Gonzalo Colque dice:

    Estimada Ximena,

    Comparto tu razonamiento en el sentido que debe existir mecanismos legales para activar uno u otros derechos. El derecho exclusivo que mencionas está en el artículo 30 de la CPE como derechos de los pueblos indígenas pero a mí me queda la duda si se ejerce en TCO una vez convertidas a TIOC, en la jurisdicción de la autonomía indígena o en cualquier comunidad campesina o indígena. Estos temas deberían estar contemplados en la ley marco de autonomías, en la ley de tierras y sus procedimientos e incluso en la ley de límites. Todos asumen que se ejerce ante todo en las TCO tituladas pero recordemos, por ejemplo, la toma de minas por comunarios (sin TCO) a título de que tenían tal derecho en la CPE. Es decir, pienso que deben existir normas y procedimientos claros.

    También existen problemas desde el Estado. La titulación de tierras no llega a todas las comunidades a pesar de la exigencia de las mismas por razones complejas. También existe el problema para las comunidades andinas de perder sus títulos individuales si optan por la titulación TCO, de modos que eso en la práctica les pone indecisos para la demanda de saneamiento. Con esto quiero decir que no basta con que una comunidad pida titulación y el estado responde.

  33. Santiago Onofre dice:

    Hermano Gonzalo:
    En Jesús de Machaca estamos diseñando el estatuto autonómico Indísgena Originario Campesina, pero los que dicen que son masistas en machaca aquellos hermanos que eran de los partidos de derecha metidos en el MAS no quieren que la autonomía indígena prospere y estan apostados como masistas para que fracase la autonomía y ganaron las elecciones del 4 de abril. mi pregunta es será que el presidente Evo se está jugando con sus propuestas de autonomía indígena o es una farza lo que plantea el gobierno como política territorial de estado?

  34. El experto - Gonzalo Colque dice:

    Hermano Santiago, entiendo que el acto oficial de Camiri del año pasado es una expresión pública del gobierno para impulsar la autonomía indígena, al igual que los decretos y acciones para el referéndum del año pasado. Pero tengo la sensación que la voluntad política quedó ahí, no se incorporó la autonomía indígena dentro de la oferta electoral del MAS para los municipios. El Presidente anunció que sólo trabajaría con autoridades que sean del MAS pero no dijo si trabajaría o no temas relacionados con la autonomía indígena.

    Dudo que sea una farsa pero hay suficientes razones para pensar que falta voluntad política del gobierno nacional para impulsar este proceso que ya está en curso con consejos autonómicos funcionando como el que tú diriges pero no tienen apoyo y no saben hasta cuándo durará el trabajo y las responsabilidades asumidas.

  35. Jesús Jilamita dice:

    Estimado Gonzalo:

    Creo que una de las principales responsabilidades de quienes acompañamos al movimiento indigena originario desde distintos ámbitos, es ir clarificando los alcances que debe tener la autonomía indigena originaria sobre todo a nivel de la generación de procesos de desarrollo, situación que muchas veces puede o no estar acorde con sus aspiraciones politicas articuladas en torno a su demanda autonómica. Bajo la constatación de que tierras altas sobre todo, existen dos tendencias políticas claras en torno a la autonomía: una ligada a corrientes muy fundamentalistas del pensamiento sobre todo Aymara que quiere apostar por un proceso autonómico maximalista, totalitario y hasta en cierta medida separatista; y otra tendencia mas funcional que plantea la autonomía indígena como proceso a ser construido dada la constatación de que la institucionalidad indígena tanto para la efectiva gestión territorial y la futura gestión publica debe ser todavía fortalecida. ¿ Cuáles a tu criterio, deben ser los hitos fundamentales a construir tanto a nivel del Estado como al nivel del mismo movimiento indigena, que en el tiempo puedan garantizar procesos efectivos de desarrollo para estos pueblos y naciones?, por que creo que lo que debemos responder fundamentalmente es lo que la gente de a pie se pregunta todo el tiempo cuando escucha hablar de autonomía: ¿efectivamente, en que va a cambiar la vida de la gente este nuevo sistema?

  36. El experto - Gonzalo Colque dice:

    Jesús,

    Está claro que la autonomía debería contribuir a cambiar positivamente la vida de los pueblos indígenas y el supuesto sería que el modelo municipal no lo está haciendo o no lo está haciendo en la medida en que podría hacerlo la autonomía indígena. Antes de identificar hitos, creo que es central dilucidar la discusión de esas corrientes y buscar puntos de convergencia entre la posición reivindicatoria de reconstitución “a fondo” de territorios ancestrales y la posición tendiente a adoptar como base el modelo municipal y territorial vigente. Algunos podrían entender por autonomía indígena como un proceso de descolonización de la territorialización vigente y para otros casos quiza no resulte práctico. La ley marco debiera tomar en cuenta que esta discusión no esta cerrada, cuando tenga que definir el modo en que constituye la unidad territorial de la autonomía indígena.

    Al margen de ello, pienso que hay tres hitos en este proceso. 1. el diseño normativo e institucional de la autonomía indígena, tanto desde arriba (ley marco y relacionadas) como desde abajo (estatutos). A mi entender debe encontrar un punto de equilibrio de distribución del poder indígena entre las instancias de decisión “no estatales” (asambleas, cabildos, ampliados) e instancias responsables de gestión pública, “estatales” (órgano ejecutivo, legislativo). Me refiero a que las primeras, manteniendo independencia estatal como sociedad civil (autogobierno), debieran a su vez, definir sus roles y responsabilidades frente a la gestión pública. Desde luego que se puede identificar muchas otras maneras buscar ese equilibrio de poder. 2. la implementación en sí, corrigiendo hacia adentro la estructura y el funcionamiento del gobierno indígena y los mecanismos de ejercicio de la democracia comunitaria y 3. inversión pública orientada a la economía indígena, esto es rediscutir el modelo vigente de inversión pública orientado a obras de infraestructura, sin capacidad de internalizar programas de desarrollo rural ni políticas de lucha contra la pobreza. Pienso que no sería descabellado pensar en planes de desarrollo indígena nacionales diferenciados de los planes de desarrollo nacional que determinan en última instancia los rubros, destinos y usos de los recursos. Escuché a muchos decir que la autonomía indígena debe nacer si demuestran viabilidad económica desde ya y capacidades de desarrollo económico, generación de recursos propios; preocupaciones muy legítimas, pero creo que hay que empezar por donde se debe a mi criterio: por el primer hito.

    Tus preguntas son muy interesantes y vale la pena seguir en diálogo

  37. Alejandro Nuñez Terrazas dice:

    Estimado Gonzalo:
    En tu criterio, la población boliviana, especialmente del área rural, esta preparada para ejercer las autonomias? aun están las áreas rurales bien escritas en las leyes respectivas?
    En que medida la autonomia influira en el vivir mejor?

  38. El experto - Gonzalo Colque dice:

    Estimado Alejandro, la autonomía municipal es un hecho para todos pero la indígena será según voluntad de la propia población y si esta voluntad nace en un referéndum o decisión colectiva, creo que ello demuestra que sí están preparados. Hasta ahora ello fue consultado en 12 municipios y 11 dijeron sí a la autonomía indígena aunque no sabemos cuantos concluirán con éxito este viaje. Tu segunda pregunta tendrá respuesta en cuanto sepamos la orientación de la ley marco de autonomías. La CPE reconoce ampliamente derechos a los pueblos indígenas y pienso que están suficientemente claros, aunque hay dudas y vacíos que debieran resolver las leyes de desarrollo especialmente en cuanto a competencias, colectivas que se reconocen como territorios indígenas y los recusos que asignará el Estado.

    Para tu tercera pregunta te invito a leer la respuesta dada a Jesús, creo que es igualmente válido

  39. Distinguido Gonzalo,
    muchas gracias por esta cobertura.
    la caratula del libro de memorias del seminario Internacional 26-28 de octubre dl 2009 muestra un cuadro de un territorio completamente parcelado donde cada pedazo obedece a una acción diferente del hombre. Esta configuración desde el punto de vista ecológico no es sotenible sobre todo en paises de alta complejidad paisajistica y con una alta diversidad de especies y de ambientes, los cuales se conservan si se mantienen en su conjunto. Por esta razon yo veo que los grandes vacios que se producen en la creacion de leyes respecto a las autonomias y distribucion de territorios no resolvemos los problemas fundamentales que s etrata de encontrar la sustentabilidad y el buen vivir de sus pobladores, a esto se suma la diversidad cultural y su transformacion rapida de comunidades indígenas a poblaciones con mas costumbres capitalistas. Mi pregunta va a si usted en su trayectoria puede respladar que los avances hasat ahora vistos respecto a los proyectos de ley que mencionan son lo suficientemente holísticos como para buscar una reconfiguración territorial mas apropiada?

    Y por otro lado comentarle sobre su cuestion de si el agua es o no un recurso renovable. Considero que dada nuestra forma de vida no estamos aportando a que este recurso sea renovable ya que usamos gran parte de ella en proceso muy toxicos, degradando gran parte de ella, ademas que los sistemas urbanos a traves de su cemento generalizado impermeabilizamos la superficie e irrumpimos el ciclo normal del agua que escurre por la tierra para seguir su ciclo natural. En ese aspecto debemos pensar muy bien que estamos haciendo con nuestros diseños modernos.

  40. El experto - Gonzalo Colque dice:

    Estimada Jasivia, la carátula esa tiene la intención de trasmitir el mensaje de que es importante conectar todos nuestros territorios, los puentecitos cada vez deberían ser más y no quedarnos en nuestras islas.

    Pienso que a nivel local la configuración de territorios debe casar o conciliar el territorio indígena con unidades territoriales viables en términos de gestión pública. La manera de hacerlo no es solamente separar el territorio indígena del municipal y fundar ahí la autonomía indígena sin tomar en cuenta la situación en que quedará el gobierno municipal, sino también estudiar la construcción de territorios plurales, municipios con distritos municipales indígenas o a la inversa, autonomías indígenas con distritos municipales. Esto relativamente no sería complicado en tierras altas aunque en las tierras basa creo que se justifica hacer coincidir TCO con autonomía indígena dada su situación de pueblos minoritarios.

    Francamente los avances en el proyecto de la ley no me convencen al solo tomar en cuenta como base territorial la TCO o municipios y probablemente distritos municipales indígenas, solo reconoce territorios con existencia jurídica estatal y están al margen los territorios indígenas vivos en la práctica. Así no me parece acertado construir autonomías indígenas. Pongamos el caso de una “marka” o unidad territorial aymara o quechua que está enclavada en dos o tres municipios pero que por mantener cierta cohesión social, reclama su reconstitución para la autonomía indígena. La vía municipal no le sirve y tampoco la TCO.

    Gracias por los cometarios sobre el agua y coincido, creo que hemos roto el ciclo natural y cíclico de reposición del recurso agua.

  41. Personalmente apoye a este proceso de cambio, pero ahora vemos que nuestro gobierno esta siendo parcializado hacia las organizaciones sindicalizadas y las campesinas ayamaras y quechuas dejando de lado y debilitando quizas a proposito a los sectores de comunidades indíginas, cuya mayoria se encuentra dispersa en tierras bajas.
    La ambicion que hoy se despierta hacia los recursos de los territorios indigenas es la razon de tanta pelea para hacer de este proceso formal yq ue quede inmerso en los proyectos de ley de nuetsra NCPE.
    La forma de repartciion de regalias de la mineria es muy peligrosa ya que por ese monto de dinero los empresarios se creeran dueños de los territorio indigenas y dado que la mineria no es un proceso cerrado de explotación y al contrario compromete rios, suelo y procesos de enviciamiento de la gente que si afecta a la cultura del lugar, mas aun cuando estas empresas mineras no tienen la intención de modificar sus practicas extractivistas a menos contaminantes y en general el capital y dueño tambien son extrajeros. La mineria en la región selvatica es muy peligrosa ya que su impacto negativo hacia el ecosistema y a su gente del lugar es casi irreversible y no da beneficio al lugar.
    Sin embargo siendo mas propositiva y buscando oportunidades de un proceso positivo para todos los bolivianos considero que todas nuestras culturas en Bolivia tenemos mucho que ofrecer, ahi estan las ideas, propuestas para hacerle frente a todos los cambios que se avecina desde el climático hasta el económico. Considero que sobre todo las personas que estan liderando estos procesos deben buscar la participacion de todos y apoyar a que estos grupos indigenas a veces tan alejados participen en este proceso y que las decisiones no sean basadas en solo experiencias en tierras altas.

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